TSJ ordena a la AN abstenerse de hacer juicio político a Maduro

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó el martes a la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el juicio político contra el presidente Nicolás Maduro al considerarlo inconstitucional, reseña AP.

La decisión del máximo tribunal se da a menos de 24 horas después de que el secretario ejecutivo de la coalición opositora, Jesús Torrealba, anunciara que la mayoría del Congreso retomaría el juicio contra Maduro tras el fin de la tregua que habían acordado por petición del Vaticano para impulsar un proceso de diálogo con el gobierno.

El máximo tribunal ordenó a los congresistas “abstenerse de continuar el inconstitucional, nulo e inexistente juicio político en contra del presidente… así como evitar dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus competencias”, señaló la sentencia que se difundió en la página de internet del tribunal.

El presidente de la Asamblea Nacional, el diputado opositor Henry Ramos Allup, le restó importancia a la sentencia y publicó en su cuenta de Twitter que la Sala Constitucional, a la que consideró “fraudulenta”, no podrá dar instrucciones al Legislativo. “Absolutamente nula nueva decisión”, agregó.

Tras el segundo encuentro que sostuvieron el fin de semana el gobierno y la oposición Torrealba declaró la víspera que se había acabado la tregua con el argumento de que el gobierno no ha cumplido los compromisos del diálogo. La oposición había exigido al gobierno el reconocimiento del Congreso y el respeto a sus decisiones, pero a fines de la semana pasada el Tribunal Supremo anuló dos leyes y el domingo Maduro prorrogó un decreto de emergencia económica que había sido rechazado por la Asamblea.

El juicio por presunto incumplimiento de los deberes constitucionales había comenzado en octubre pero fue postergado a comienzos de este mes por solicitud del Vaticano, que actúa como mediador en el proceso de diálogo.

El proceso no implicará la destitución de Maduro debido a que el Legislativo no está facultado por la constitución para ello, pero según el diputado opositor Juan Miguel Matheus derivará en una “sanción moral” al mandatario. Matheus descartó que la decisión de la Corte afecte el proceso.

La reactivación del juicio podría elevar las tensiones políticas que se intensificaron en octubre luego de que las autoridades electorales y judiciales suspendieron el proceso de recolección de firmas para activar un referendo revocatorio del mandato de Maduro.

La coalición de la Mesa de la Unidad Democrática ha planteado el plebiscito como una salida a la crisis que enfrenta el país sudamericano por una desbordada inflación de tres dígitos, una severa escasez de alimentos, medicinas y otros bienes básicos y una recesión económica.

Maduro descartó el fin de semana el referendo y dijo que las próximas elecciones presidenciales serán en 2018.

A continuación la información del TSJ

En su sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró competente para conocer la acción ejercida por el Procurador General de la República (E), Dr. Reinaldo Muñoz, donde solicita al TSJ previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución, como lo fue el acto parlamentario denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación“, aprobado el 25 de octubre de 2016 y dictado durante el desacato que aún mantiene el referido órgano legislativo, publicó el TSJ.

La Sala ordenó a diputadas y diputados de la Asamblea Nacional (AN) abstenerse de continuar el inconstitucional, nulo e inexistente “juicio político” en contra del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, así como evitar dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus competencias y, en fin, fuera de lo previsto en la Constitución.

La máxima intérprete y protectora judicial de la Carta Magna recordó la sentencia 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que se declararon manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La decisión prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público, realizar instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones violatorias de los derechos constitucionales y del orden jurídico en general.