TERRORISMO POLÍTICO

 Alfredo Mosqueda / ABOGADO

Desmantelaron nuestro sistema de justicia, el estado de derecho perdió toda vigencia. El tan cacareado “Terrorismo”, esgrimido por las altas figuras políticas del régimen, a razón de los convulsos acontecimientos suscitados en todo el país y calificados como hechos “Terroristas”, no es más que criminalizar las protestas. Por lo que no resulta nada asombroso ver a operadores políticos y juristas del sistema, azuzando al Ministerio Público, en algunos casos por ignorancia nuclear y en otros por desconocimiento simulado, en un abierto desespero por controlar la incomodísima realidad política. Vienen señalando de terroristas a miembros de la dirigencia opositora y a líderes estudiantiles, lo que se conoce en la esfera política como “Falso Positivo”. El Terrorismo, contemplado en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo (Sic) (LOCDOYFT), tiene su génesis en la Convención  de la Organización de las Naciones Unidas para la represión de atentados cometidos con bombas, Nueva York 1997 y de la cual el Estado Venezolano es signatario. Significa esto, nada que ver con el terrorismo local o conspiración establecidos en el Código Penal Venezolano. Se sigue observando una escandalosa y terrible confusión; el trágico saldo de muertos,  heridos y detenidos por efecto de la sangrienta represión por parte de los cuerpos policiales y en otros casos por las acciones vandálicas provocadas o no, no guardan relación alguna con el terrorismo local y éste, mucho menos con el Terrorismo Estratégico Internacional (TEI). (Ejemplos legendarios de estas organizaciones delictivas; Isis, Hezbollah, Hamas o Al Qaeda, entre otras).

En la última reforma efectuada a la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo (LOCDOYFT), en el 2012,  pone de manifiesto en  principio. Que la misma fue con el calculado propósito de utilizarla como instrumento de persecución política, desnaturalizando todo su contexto, debido a la capciosa transgresión del Ut Supra convenio. Acto seguido, desconocen que las convenciones no son derecho positivo, éstas sólo definen conductas a penalizar, cuya descripción legal está desprovista de carácter valorativo en el ordenamiento jurídico venezolano. En otras palabras, los convencionistas solo recurren a las técnicas de las definiciones. Pero nuestros legisladores imitando burdamente los procedimientos llevado a cabo en este organismo multilateral; en el artículo 4.1 ejusdem, definen “Acto Terrorista”, como supuestos delitos, cuando la naturaleza del fundamento jurídico de una ley es su tipificación, no definición. Por lo que dichas denotaciones no se corresponden con el contexto propio del artículo 52 de esta ley de marras, creando una gravísima ausencia de tipo, porque no lograron tipificar el delito. No conforme con estos despropósitos  jurídicos,  en el capítulo VIII titulado, “Otros delitos de la delincuencia organizada incluyen el terrorismo de manera errónea, debido a que el mismo, no pertenece a esta Delincuencia a pesar de la inocultable sinergia entre ambas estructuras, considerando que sus animus son Lucrandi (Lucro) y Negocialis (Negocios) y sus objetivos, es penetrar las instituciones del Estado por medio de la corrupción oficial. Mientras que el Terrorismo Estratégico Internacional (TEI), contiene el Nocendi (dañar) y  Necandi (matar), como animus  y el destruir las instituciones por medio del terror y la violencia como objetivo terminal. Perseverando con ello las innumerables mutilaciones y distorsiones desde su aprobación como ley primigenia de 2005.

Este tenue enfoque, responde a los desafueros que se han venido consumando por las autoridades legalmente constituidas; la más reciente inconstitucionalidad ha sido procesar civiles en la jurisdicción castrense, donde de manera sesgada y arbitraria confunden resistencia civil con rebelión militar y traición a la patria. La situación se repite con obstinada frecuencia con el delito  Asociación para delinquir, dispuesto en el artículo 37 de la ley in comento. Ha resultado incomprensible para las “instituciones del Estado” asimilar que esta asociación como fenómeno global contemporáneo, no mantiene vínculo alguno con la Asociación para delinquir,  establecida como Agavillamiento, en el artículo 286 del Código Penal, considerado un delito evento y correspondiente al procedimiento jurídico-penal clásico. Quienes de manera desatinada, invocan la asociación para delinquir del derecho moderno, con el pervertido fin de acusar a manifestantes. Omiten nada menos y nada más que el encabezado del mismo artículo; Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada…” . Cómo se puede asumir con tanta ligereza y oprobiosa  irresponsabilidad, que salir a protestar por tus derechos, implique alterar el “Orden Público”, ser catalogado terrorista y previo a estas aberraciones legales, se presuma estar asociado a un grupo de delincuencia organizada. Definitivamente los pensamientos procustianos no les permite entender que el simple hecho de que haya un concierto de voluntades, no supone en lo absoluto una asociación para delinquir de las connotaciones enunciadas en la LOCDOYFT. Por lo que Invocar una ley superior al delito imputado, tal como viene ocurriendo en los casos anteriormente relatados, también es una flagrante y repulsiva violación de los derechos humanos; que poco se percibe en el cumplimiento del tan profanado debido proceso. Pero 12 años desde la sanción y promulgación de la cuestionada Ley, no han sido suficientes para superar los esquemas de la Delincuencia Común y aceptar, que la Delincuencia Organizada Transnacional, es la única capaz de vulnerar las características del poder político. Actuando en fronteras cibernéticas, como una superestructura, una gigantesca de red de intercambio social, un indiscutible aparato de poder que produce delitos universales, y donde no existe similitud posible con el abuso de ese lenguaje impropio, contenido en el argot  policial y periodístico del siglo pasado; como hampa, choros, bandas, pandillas, grupos comandos, gavillas o mafias, al momento de referirse a estas organizaciones nada convencionales.

 Alfredo Mosqueda / ABOGADO

armosqueda7@gmail.com / @generalbeaufre