Caracas, 16 de marzo de 2016.- Los días que comprenden el asueto de toda la Semana Santa, desde el 21 hasta el 27 de marzo, fueron decretados por el Ejecutivo nacional como no laborables, tanto para el sector público como para el privado, para contribuir con el uso eficiente y racional del agua y energía eléctrica ante el descenso en el nivel de los embalses que alimentan al sistema hidroeléctrico nacional, y que son responsables de aportar el 70% de la electricidad que se consume en el país.

En Gaceta Oficial N° 40.868, se publicó el Decreto N° 2.276 de la Presidencia de la República en el que se declaran como no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), los días 21, 22 y 23 de marzo.

Sin embargo, se excluirán de la aplicación de esta medida los sectores de actividades que no pueden interrumpirse de conformidad con lo dispuesto en la Lottt.

Entre éstas figuran el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, el traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco) y oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).

Asimismo, deberán laborar aquellos que transporten materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles para el aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

Por su parte, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) podrán establecer normas especiales de implementación del asueto para su personal, con la finalidad de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y  la prestación de los servicios públicos bancarios, bajo un esquema de uso racional de la energía y el agua.

RPA